jueves, 5 de marzo de 2015

La Constitución Española: Título Preliminar



La Constitución Española: Título Preliminar


Artículo 3
  
 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


1)Esto para mí significa que las lenguas que no sean el español, en sus respectivas com. autónomas, serán oficiales y tendrán la misma importancia que el español.  


2)Los estatutos de Autonomia han establecido las siguientes lenguas oficiales en sus respectivos territorios:

 -El euskera, en el País Vasco y en las zonas vascoparlantes de Navarra.
 -El catalán en Cataluña y la lengua catalana propia de las Islas Baleares.
 -El gallego en Galicia
 -El valenciano en la Comunidad Valenciana 


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